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Foto del escritorPaula Filippo Roizner

Dislexia y otras DEA en la legislación Española.

Actualizado: 15 may 2018

Conseguir que la Dislexia y otras DEA estuvieran por primera vez presentes en la Legislación de nuestro país (artículo 71 y 72 L.O.E y 79 bis de la LOMCE)., permitió a las Comunidades Autónomas legislar en esta materia. Como bien explican los expertos en derecho, las personas con Dislexia y otras Dificultades Específicas de Aprendizaje, están totalmente amparadas por la Ley Orgánica de Educación, y aunque no en todas las CCAA existan decretos que legislen en esta materia, ello no exime de que se cumpla la Ley Nacional, puesto que los Decretos de las Comunidades Autónomas, deben respetar los mínimos de la Ley Orgánica de Educación, y en muchos casos aquellas Comunidades que ha legislado, han mejorado la base de la Ley Nacional.


IMPORTANTE

1. Las personas con dislexia y otras dificultades específicas de aprendizaje están amparadas por el artículo 71, 72 y 79 BIS de la Ley Orgánica de Educación.

2. En muchas Comunidades Autónomas, existen decretos que también amparan a nuestro colectivo.

3. Es un derecho exigir que se cumpla dicha legislación.


http://www.disfam.org/legislacion-dislexia/


Legislación:

http://fedis.org/legislacion/



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